Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano ROBERT ANTONIO SANGRONIS BENITEZ, antes identificado, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ROBERT ANTONIO SANGRONIS BENITEZ y CECILIA GIOCONDA OLMEDO REYES, ya identificados, desde el día 08 de mayo de 1993, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 380, 2° Tomo, del año 1993, llevada por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.