Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana: MARTHA ELENA MANCO DE SERGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.863.361, asistida por la Abogado: CAROLINA ARBELO REVERÓN, Inpreabogado Nº 94.064, en contra de los ciudadanos: ZESAR RAMÓN RODRÍGUEZ ORELLANA y FRANCISCO ORELLANA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.209.652 y V- 3.598.566, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).