Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSÉ VICENTE MONASTERIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.719.458, en contra de su cónyuge, la ciudadana GLADYS ESTELA CHACON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.033.339, y en consecuencia:
Se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de enero de 1979, contraído ante La Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy en día Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anotada en el acta bajo el N° 35, Tomo A, del año 1979.