Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio GIRARDOT del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida Inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana LORENA CRISTINA ANZOLA SÁNCHEZ, quién es de sexo femenino, y nació a las seis horas y cincuenta minutos de la tarde del día 10 de abril de 1980, en el Hospital Central de Maracay, que fuera atendida por el Dr. MARIO LEAL, siendo sus padres los ciudadanos ENRIQUE ANZOLA ALVARADO y BENILDE SANCHEZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, casados, el primer.....