"... Por lo que siendo que de los autos se verifica la incomparecencia de la parte accionante ciudadana JOILYS NAZARETH DEL VALLE HERNÁNDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.067.891, ni por si ni por medio de apoderado judicial, al Segundo acto conciliatorio, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO y TERMINADO el procedimiento de Divorcio incoado por la ciudadana JOILYS NAZARETH DEL VALLE HERNÁNDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.067.891 contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO EMMANUEL GONZÁLEZ CLEMENTE titular de la cédula de identidad N° V -16.131.041 de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de procedimiento Civil, y ordena el archivo del expediente..."