Con base a la anterior consideración, este Tribunal administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA A LA PARTE ACTORA, LA CORRECCION DEL LIBELO SOBRE EL PUNTO MENCIONADO, pero sin prejuzgar sobre otros asuntos y entre tanto el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo demás solicitado, conforme al Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto fue solicitado y a los fines de la seguridad se ordena el resguardo del original objeto de la demanda, en la Caja Fuerte de este Tribunal, previa su Certificación en autos por Secretaría, conforme al Artículo 112 eiusdem.-