Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a NELSON ALIRIO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.660.596, de este domicilio y NANCY COROMOTO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.231.087, y de este domicilio, desde el día 20 de diciembre de 1.999, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 774, Tomo 4, año 1.999 de los libros llevados en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.