Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los DAMELIS MAYERLING CAMPERO MADERA y HOVSEP YANEKIAN ZERONIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.232.417 y V-25.538.163, respectivamente.-