Por lo anteriormente trascrito se colige que al momento de presentar la solicitud de amparo deberá "consignarse" o promoverse todas las pruebas de las cuales disponga, siendo esta la única oportunidad, en la cual podrá aportarlos al procedimiento, exceptuando aquellas que sobrevengan en el transcurso del procedimiento. Por lo anteriormente expuesto es que el solicitante incurre incumplimiento del requisito contenido en el numeral 6° del Artículo 18 eiusdem, y por lo tanto se le ordena a la parte presuntamente agraviada que consigne todas las pruebas que considere pertinente a los fines de ampliar el criterio de este tribunal sobre la solicitud efectuada y aclare dichas menciones de sus peticiones y para lo cual se le concede un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación que se acuerda efectuar mediante boleta, advirtiéndosele que de no cumplir con lo ordenado, la acción de amparo será declarada inadmisible. Y así se declara y decide. Librese bo.....