on fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Retracto Legal Arrendaticio intentó VÍCTOR JULIO LÓPEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.310.865, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TURBO VEN C.A., contra los ciudadanos MANUEL NORBERTO HENRÍQUEZ PADILLA, LUCRECIA PADILLA DE ENRÍQUEZ y MANUEL NORBERTO ENRIQUES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.341.139, V-11.051.089 y V-8.825.589, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
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