"... Con vista a la doctrina y a la Jurisprudencia antes señalada, se observa que la parte demandante en la presente causa, ciudadanas MAGDALENA JENNY LUCENTE PINTO y ANDREA LUCENTE PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.865.755 y Nº V-18.265.909, respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada JENNY DE LOS ÁNGELES PINTO DE LUCENTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.543, en virtud del poder general conferido por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay en fecha 18.03.2009, autenticado bajo el N° 36, Tomo 29, están facultadas para transigir , el cual corre inserto a los folios 12 al 15 del presente expediente, y el ciudadano JESÚS HERNÁN VILORIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.343.742, actuando en su carácter de presidente de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES TRIPLE J C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua el día 10/11/2006, bajo el N° 69, Tomo 86-A, P.....