Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el presente procedimiento de DIVORCIO, incoado por la ciudadana LUCIA TOVAR ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.668.304, asistida por el abogado JOSE ANGEL ZARRAGA, INPREABOGADO N° 230.206, contra el ciudadano MARCEL JOSUE ORTIZ BERMUDEZ, titular de las cedula de identidad No. V- 18.206.817, de fecha 17 de septiembre de 2019, de conformidad a lo establecido en los artículos 32 del Código Civil, 3 y 47 del código de Procedimiento Civil y sentencia analizada, siendo competente los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por lo que éste Tribunal.....