Por todos los razonamientos antes mencionados en los particulares anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: LA NULIDAD de la diligencia suscrita en fecha 17 de noviembre de 2010, cursante al folio 96 del presente expediente, en la cual la defensora judicial designada, aceptó el cargo sin prestar el juramento de ley ante la Juez de esta despacho, así como todas las actuaciones posteriores a la misma. En consecuencia, ORDENA LA REPOSICIÓN de la presente causa, al estado de notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MARIMAR, C. A. en la persona de su presidente ciudadano ANGELO DE FIDELIBUS OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.742.175, y una vez conste en auto su notificación comenzara a transcurr.....