Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA. Conforme fue solicitado hágase por Secretaría la devolución de los documentos originales mencionados en la diligencia, previa su certificación en autos y la constancia correspondiente, conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.