Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:
PRIMERO: La NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 07 Agosto de 2007, inclusive, así como el auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 26 de septiembre de 2007, y todas y cada una de las actuaciones subsiguientes, y se REPONE la causa al estado de admitir o no la demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA, presentada por el Abogado WALTER LECHIN ALLUP, Inpreabogado N° 15.82, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C. A., en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL ARAGUA, en los términos antes expuestos.