En consecuencia en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoado por el Abogado GERARDO ALFONSO R., Inpreabogado Nº 9447, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: CARLOS JESÚS VILLALBA, JOSÉ V. VILLALBA, CESAR A. PACHECO VILLALBA, NÉSTOR VILLALBA y AURA VILLALBA DE PREDOLA., contra la ciudadana MERCEDES YASMIN VILLALBA, todos, antes identificados, en los términos antes expuestos.