Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano LUIS ROBERTO BETTENCOURT DE ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.474, en su carácter de Director Principal y por ende representante legal de la sociedad Mercantil NOVEDADES COUNTRYS FLORES C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio FLOR DE MARÍA GONZÁLEZ CARRASQUEL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 79.018, en contra de las omisiones judiciales, por la falta de tramitación solicitud de nulidad del instrumento fundamental de la acción en el señalado juicio contenido en el expediente N° 10.951-12, por parte del agraviante ciudadano Roque Duarte, Juez del Juzgado Segundo de los Municipi.....