Todas estas razones resultan suficientes para declarar procedente la oposición a la medida decretada, razón por la cual se ordena el levantamiento de la medida de de prohibición de enajenar y gravar, que recayó sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.-un inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción de una casa-quinta sobre él, ubicada en parcela Nº 15, manzana 8, Urbanización El Castaño, Maracay, Estado Aragua, con una superficie de quinientos sesenta y tres metros cuadrados con ochenta decímetros (563.80 m2), alinderada así: NORTE: En dieciséis metros (16,00 mts.) con Calle 6, SUR: En dieciséis metros con un centímetro (16,01 mts.) con la parcela Nº 3 de la manzana 8, ESTE: en treinta y cinco metros con siete centímetros (35.07mts.), con la parcela Nº 16 de la manzana 8, OESTE: en treinta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros (35.07mts.), con la parcela Nº 14 de la manzana 8, marcado con la letra E, 5)a los folios 23 al 27, copias certificadas del doc.....