"...Por cuanto se evidencia que la ciudadana NURA LINDA BARAKE LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.481.592, debidamente asistida por la abogada LIGIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.755, parte actora, desiste de la acción del presente procedimiento; siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 14 de Marzo de 2.017, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana NURA LINDA BARAKE LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.481.592, d.....