Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que de la experticia complementaria del fallo fue propuesto por la apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE TIRADO REQUENA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nos V-9.592.126, y ordenada en la sentencia de ampliación dictada por este Tribunal en fecha 3 de mayo de 2012.