Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO ARREAZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.214.796 y AIDA RIVAS DE ARREAZA, titular de la cédula de identidad No. V-8.154.941, desde el día 15 de julio de 1999, según se desprende de acta de matrimonio inserta bajo el No. 220, Tomo B, año 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela a los folios (6 y 7, 12 y 13) del presente expediente.-