Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos : NORMA CAROLINA OLIVARES PERALTA y ROGER EUGENIO NARANJO MIRABAL, antes identificados, desde el día 01 de Diciembre de 2.005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 6, Tomo II, Año 2.007, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (03) del presente expediente.-