Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Procedente la aclaratoria de la sentencia Interlocutora dictada en fecha 15 de enero de 2013 por este Órgano Jurisdiccional, incoada por la ciudadana PAOLA ANDERA LLANOS CAICEDO, contra el ciudadano PEDRO ANTONI BRAVO ANDRADE, identificados en autos, debe pues dejarse por sentado que según consta del poder de representación suscrito por la parte actora, cual corre inserto a los folios sesenta (60) al sesenta y tres (63) de la primera pieza del cuaderno principal y demás pruebas que constan en autos, los apoderados judiciales de la referida parte son los abogados Cesar Javier León Melo y Naymig Rojas Durant, Inpreabogado Nos 78.830 y 142.854, así también, aclara este Tribunal que la medida decretada versa sobre MEDIDA DE PROH.....