Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés de el ciudadana CECILIA DEYANIRA MEJIA BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.652.716, parte actora en la presente causa.-
SEGUNDO: Se ordena notificar mediante cartel a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Por último, en el marco de la resolución emitida por la Sala Civil numero N° 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 se ordena la tramitación de la presente decisión conforme a lo establecido en el aparte 12 de la misma que textualmente establece: "DÉCIMO S.....