En virtud a las normativas constitucionales antes expuestas, y vista la circunstancia consistente en que las partes allanaron la inhibición realizada por quien suscribe, por cuanto consideraron que no me encontraba incursa en ninguna causal de inhibición o recusación y ello como ya se dijo implica declaratoria por parte de los allanantes de que se tiene confianza en la rectitud de la juez inhibida; este Juzgado a los fines de garantizarle un debido proceso y una tutela judicial efectiva a las partes, garantizando principalmente su debidos derechos a ser oído, de petición, así como la garantía del juez natural, reasume la competencia del presente juicio, acepta el allanamiento propuesto por ambas partes, y en consecuencia de ello, quien suscribe queda obligada en el ejercicio de sus funciones a seguir conociendo del presente juicio. Así se decide.
En virtud a la declaratoria anterior, el presente juicio sigue su curso legal correspondiente. Así se decide.