Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero, Estado Aragua, de fecha 20.12.2012, anotada bajo el Nro. 26, Tomo 256, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; intentada por el ciudadano JULIO CESAR VILLALBA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.230.366, debidamente asistido por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.165, por NULIDAD DE VENTA, dirigiendo su pretensión contra los ciudadanos FELIX RAFAEL GIL OSTOS y HEYDI ODALING MORENO DE GERARDI, venezolanos, mayores de edad, .....