Por todos los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.866.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.565, de este domicilio; procediendo como Apoderado Judicial del ciudadano NERIO JESÚS CHACÓN ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.431.148, según consta en Instrumento Poder otorgado y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Turmero Estado Aragua, el 18 de noviembre de 2020, bajo el N° 42, Tomo 26, Folios 139 al 141, contra el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judici.....