Por los razonamientos, fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la solicitud de Prescripción Adquisitiva por Usucapión, intentada por intentada por las ciudadanas MARIA CRISTINA SANTANA DE PEREZ y LAURA ELIZABETH BLANCO ALFARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-976.987 y Nº V-16.537.593, respectivamente, debidamente asistidas por su apoderado judicial, abogado GIOVANNA WATISELA MATOS DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.457, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra el ciudadano RAMON VICENTE ANGULO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.267.122, sobre un inmueble constituido por una ca.....