Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO PINTO RODRÍGUEZ y JOSÉ MANUEL CASTILLO VASQUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Agosto de 2000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo IV, folio 208 y bajo el N° 104, año 2000, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.