Con base a la anterior consideración, este Tribunal administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA
A LA PARTE ACTORA, LA CORRECCION DEL LIBELO SOBRE LOS PUNTOS MENCIONADOS, pero sin prejuzgar sobre otros asuntos y entre tanto el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo demás solicitado, conforme al Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.-