Acto seguido el Tribunal visto que la parte actora no compareció al presente acto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 756 eiusdem, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y se ordena el cierre y archivo del Expediente. Se deja constancia que no estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL
HECTOR BENITEZ.
PIIIP/ct/ bc
Exp: 36237
Ruta: Estacion01/ENERO/27/01/04.