Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la Abogado: ADRIANGELA SÁNCHEZ MARTINEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOSE MANUEL FERREIRA DA SILVA, también identificado anteriormente, contra los ciudadanos: JULIA HERRERA, AUGUSTA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE HERRERA y FEDERICO HERRERA RODRÍGUEZ, igualmente identificados con anterioridad.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.