En tal sentido, se le hace saber a las partes que el presente juicio ha continuado su procedimiento ordinario, es decir, sus lapsos respectivos se han ido aperturando ope legis, en virtud de que se entiende como no propuesta la cuestión previa opuesta, lo cual no ameritaba pronunciamiento por parte del operador de justicia conocedor de la causa, sin embargo, por motivo a los escritos consignados por las partes en autos, esta Sentenciadora encontró necesario emitir la presente decisión, y por cuanto, no se le ha causado violación del debido proceso o indefensión del derecho a la defensa a las partes intervinientes, según se observa de autos, la presente causa no amerita reposición inútil de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela C.R.B.V, no obstante en garantía de la tutela judicial efectiva y en virtud del debido proceso este Tribunal hace del conocimiento de las partes que una vez conste en autos la ultima d.....