En fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN como consecuencia de la falta de actividad procesal de las partes en el transcurso de más de (4) años, superando con creces, la hipótesis de perención contenida en el encabezamiento del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA produciéndose los efectos que de dicha declaratoria se derivan, todo de conformidad con lo establecido en la ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por lo especial del procedimiento.
Por último, en el marco de la resolución emitida por la Sala Civil número N° 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 se ordena la tramitación de la presente decisión conforme a lo establecido en el a.....