Por todos los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, interpuesta por el ciudadano JEAN LOPEZ MONTILLA, debidamente
asistido por los abogados en ejercicio, KARLA GONZALEZ VALERA y EDUARDO ROBLES, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo; en contra las actuaciones realizadas por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo del Juez Provisorio Abg. LEONEL ZABALA; conforme a lo establecido en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.