Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: la INHABILITACIÓN del ciudadano JOSE LUIS PIRELA PAUQUE, antes identificado.
SEGUNDO: se designa Tutora del inhabilitado JOSE LUIS PIRELA PAUQUE, a su hermana, ZULAY ANTONIA PIRELA PAUQUE, antes identificada.
TERCERO: Queda el mencionado ciudadano inhábil limitado en su capacidad negocial, debido a su defecto intelectual, en consecuencia, queda inhábil para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar en préstamo, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejercer cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia del curador designado, todo de conformidad con el artículo 409 del C.....