Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LUC J.M. DIERENS y LILLY BELL HERRERA PERAZA, antes identificados, desde el día 19 de Julio de 2003, según consta de la copia certificada de Acta de Matrimonio bajo el Nº 03, del año 2003, de los libros de llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de Los Reyes del Estado Aragua, y que riela al folio dos (2) del presente expediente.-