Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ELVIA HELENA MARCANO ANTÓN y JHONNY JESÚS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.210.145 y V-6.864.333, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio ante el Registro Civil de la Alcaldía de Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 20 de diciembre de 2005, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 659, Tomo E, Año 2.005, de los libros de ese registro civil.