Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el Abogado: JOSE MENDOZA, Inpreabogado N° 44581, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: LUZ AQUINO, antes identificada, en contra de las acciones u omisiones del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Expediente N° 6912 (nomenclatura interna del referido Juzgado).
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.