Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA. Conforme fue solicitado expídase por Secretaría las copias certificadas y hágase la devolución de los documentos originales que fueron consignados para la admisión de la demanda, previa su certificación en autos y la constancia correspondiente, todo conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.