Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI, venezolano, mayor de dad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.147.319, en su carácter Director Principal y Representante Legal de su representada, FINANCIADORA TAURO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L. SEGUNDO: como corolario de lo anterior se declara la falsedad y en consecuencia nulo el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro. 33, a los folios 100 al 101 del Tomo 08, Protocolo Primero, Tomo 08, de los libros respectivos, en fecha 27 de octubre de 1993, por haber quedado demostrado la falsedad de la rubrica.....