Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: la INHABILITACIÓN del ciudadano YANI JOSÉ LANDI GIULIANELLI, antes identificado.
SEGUNDO: se designa Curador del inhabilitado YANI JOSÉ LANDI GIULIANELLI, a su tío, ciudadano GINMY ARDO GIULIANELLI GEREZANO, antes identificado.
TERCERO: queda el mencionado inhábil limitado en su capacidad negocial debido a su defecto intelectual, en consecuencia, queda inhábil para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar en préstamo, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejercer cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia del curador designado, todo de conformidad con el artículo 4.....