Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR LA QUERELLA, incoada por el Ciudadano JOSÉ RAFAEL GAZIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.734.537, y de este domicilio, asistido por la Abogada ROCIO URBINA FLORES, Inpreabogado Nº 101.099, en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ORTIZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.089.319, por "INTERDICTO DE OBRA NUEVA". Y en consecuencia se ordena la PARALIZACION DE LA OBRA que viene efectuando el querellado, ciudadano: JOSÉ AGUSTÍN ORTIZ CARRERO, ya identificado en la vivienda de su propiedad ubicada en el Conjunto Residencial Base Sucre, Segunda Avenida, Nº 541-A, Maracay, Municipio Girardot de.....