Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO peticionada por la actora en su escrito libelar, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, realizada por la abogada ZORAYA RAMIREZ BELLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.142, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDERCY COROMOTO BOHORQUEZ LEAL.