Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por el ciudadano ÁNGEL EDUARDO GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.684.384, en contra de los ciudadanos MIRIAN GONZALEZ LOVERA; MARIO DIAZ GONZALEZ, ALFREDO ERNESTO y JOSE IGNACIO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.284.477, V-3.280.161, V-4.546.387 y V-3.843.851, respectivamente; herederos de la ciudadana XIOMARA CAROLINA GONZÁLEZ, quien era titular de la cedula de identidad N° V-7.196.712.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.