Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Partición, interpuesta por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE BUSTAMANTE ACOSTA y JUAN EMILIO BUSTAMANTE ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nro. V-8.686.520 y V-8.686.519 respectivamente, representada por su Apoderada Judicial abogado YELITZA OCHOA CALANCHE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.031, contra las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA e HILLARY JOSEFINA BUSTAMANTE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.908.372 y V-23.791.807 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena partir el bien inmueble constituido por un Lote de Terreno distinguido con el N° 19, numer.....