DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por la abogado en ejercicio MARIA ESPERANZA GARCIA DE QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.920, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIELA YADIRA NUÑEZ MIERY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.101.975, de conformidad a lo previsto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil. -
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL D.....