Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente Oferta Real de Pago, por no cumplir con lo preceptuado en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay
condenatoria en costa dada la naturaleza de la misma. TERCERO: Se acuerda informarle a la parte Oferente de la presente decisión en cumplimiento de las resoluciones 003-2020 de fecha 28 de julio de 2.020 y 005-2020 de 05 de octubre de 2.020 dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por los medios telemáticos, a los fines de no violentar su derecho a la defensa. Notifíquese.- Publíquese, y Regístrese