Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la INHIBICIÓN formulada por el Dr. ROQUE DUARTE MONTENEGRO, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que guarda relación con el juicio que por Cumplimiento de Contrato, es seguido por TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN XXI C.A., contra la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A.