Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana DARIMAR DAMELYS PEDROZA SINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.985.726, este domicilio, asistida por la abogada CYNTHIA RICUPERO, Inpreabogado N° 87.383, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).